viernes, 20 de septiembre de 2013

NUEVO MARCO JURÍDICO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Reforzará la seguridad jurídica de consumidores y tiendas online

A partir del 13 de junio de 2014 entrará previsiblemente en vigor la nueva normativa española que sienta las bases para la creación de un mercado interior de comercio electrónico en la Unión Europea. Su pretensión es aumentar el nivel de protección de los consumidores y armonizar el derecho a la venta a distancia de los Estados miembros, fijando un nuevo marco legal para los contratos a distancia y los contratos establecidos fuera de un establecimiento mercantil. Sus principales novedades se resumen en las siguientes:

1. Se incrementa la información que se debe facilitar a los consumidores con carácter previo al contrato.

2. El plazo para ejercer el derecho a desistimiento (derecho a la devolución) se fija en 14 días naturales para todos los Estados miembros. De no facilitarse información previamente, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. En algunos sectores, como el de la moda online, la ampliación del plazo de desistimiento supone una ventaja competitiva para algunas empresas. Un plazo de 30 días, por ejemplo, unido a la asunción de los gastos de devolución, puede hacer que los consumidores adquieran varios ejemplares de distintas tallas de una misma prenda, con el fin de quedarse la que mejor le quede y devolver las dos restantes. Si el consumidor tiene 30 días para realizar la devolución, aumenta la posibilidad de que encuentre otro comprador entre familiares y amigos y al final no lleve a cabo la devolución.

3. Se introduce un nuevo modelo informativo sobre el derecho de desistimiento.

4. El formulario de devolución deberá facilitarse junto con la información previa al contrato.

5. Las excepciones del derecho de desistimiento se amplían.

6. Antes del transcurso de 14 días naturales desde la comunicación del desistimiento, comprador y vendedor deberán restituirse recíprocamente las prestaciones. Se introduce un derecho de retención a favor del empresario, el cual puede retener el reembolso del precio hasta haber recibido los bienes o una prueba de su devolución. Este derecho de retención no se aplica si el empresario se ha ofrecido a recoger los bienes.

7. En caso de devolución, el vendedor reembolsará al consumidor los costes de envío originario, salvo que el comprador haya seleccionado una modalidad de entrega diferente a la ordinaria.

8. El botón de pedido debe indicar claramente que el comprador se obligó al pago, pues en caso contrario no quedará obligado por el contrato. (por ejemplo, mediante la fórmula "comprar ahora" o "pedido con obligación de pago").

9. Se incorporan cláusulas contra las "cargas encubiertas", de manera que el consumidor debe otorgar expresamente su consentimiento para todo pago adicional a la obligación contractual principal. Si por defecto se halla seleccionado un pago adicional, el cliente tendrá derecho al reembolso del mismo. Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

10. Si el empresario decide habilitar una línea telefónica a efectos de comunicación con sus clientes en relación con el contrato celebrado, el consumidor no estará obligado a pagar más de la tarifa básica.

Con todas estas modificaciones legales se transpondrá a la legislación española la Directiva comunitaria sobre los derechos de los consumidores, con el fin de reducir la desigualdad de posiciones entre consumidores y tiendas online.

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